Articulo 5 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 5. Relaciones interadministrativas.
Vigente
La actuación pública en materia deportiva se fundamenta en los principios de coordinación, cooperación y colaboración entre la Comunidad Autónoma, las entidades locales, las universidades y demás organismos e instituciones andaluzas relacionadas con la práctica del deporte, así como con las Administraciones de la Unión Europea, del Estado y de otras Comunidades Autónomas.