Articulo 5 Definición de ...e la Unión

Articulo 5 Definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión

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Artículo 5. Sanciones aplicables a las personas físicas

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1. Los Estados miembros garantizarán que los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser castigados con sanciones penales efectivas, proporcionadas y disuasorias.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los delitos a que se refiere el artículo 3 puedan ser castigados con una pena máxima de prisión.

3. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que:

a) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letra h), incisos iii) y iv), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos un año cuando dichos delitos se refieran a fondos o recursos económicos de un valor de al menos 100 000 EUR en la fecha en que se cometió el delito;

b) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y letra h), incisos i) y ii), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años cuando se refieran a fondos o recursos económicos de un valor de al menos 100 000 EUR en la fecha en que se cometió el delito;

c) el delito subsumible en el artículo 3, apartado 1, letra c), pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos tres años;

d) los delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letras d) a g), y letra i), puedan ser castigados con una pena máxima de prisión de al menos cinco años cuando dichos delitos se refieran a bienes, servicios, operaciones o actividades de un valor de al menos 100 000 EUR en la fecha en que se cometió el delito;

e) cuando el delito subsumible en el artículo 3, apartado 1, letra e), afecte a artículos incluidos en la Lista Común Militar de la Unión Europea o a productos de doble uso enumerados en los anexos I y IV del Reglamento (UE) 2021/821, dicho delito pueda ser castigado con una pena máxima de prisión de al menos cinco años, independientemente del valor de los artículos de que se trate.

4. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que el umbral de 100 000 EUR o más pueda alcanzarse mediante una serie de delitos subsumibles en el artículo 3, apartado 1, letras a), b) y d) a i), que sean conexos y del mismo tipo, cuando dichos delitos sean cometidos por el mismo infractor.

5. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas que hayan cometido los delitos a que se refieren los artículos 3 y 4 puedan ser objeto de sanciones o medidas accesorias de carácter penal o no penal, que podrán incluir:

a) multas proporcionales a la gravedad de la conducta y las circunstancias personales, financieras y de otra índole de la persona física de que se trate;

b) la retirada de permisos y autorizaciones para el ejercicio de actividades que hayan dado lugar al delito de que se trate;

c) la inhabilitación para ostentar, en el seno de una persona jurídica, un puesto directivo del mismo tipo al utilizado para cometer el delito;

d) la prohibición temporal de presentarse como candidatos a cargos públicos;

e) cuando exista un interés público y tras una evaluación caso por caso, la publicación de la totalidad o parte de la resolución judicial relacionada con el delito cometido y las sanciones o medidas impuestas que podrá incluir los datos de carácter personal de las personas condenadas únicamente en casos excepcionales debidamente justificados.