Articulo 5 Defensa de la Competencia

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Artículo 5. Conductas de menor importancia.

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Las prohibiciones recogidas en los artículos 1 a 3 de la presente Ley no se aplicarán a aquellas conductas que, por su escasa importancia, no sean capaces de afectar de manera significativa a la competencia. Reglamentariamente se determinarán los criterios para la delimitación de las conductas de menor importancia, atendiendo, entre otros, a la cuota de mercado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-2007 en vigor desde 01-09-2007