Articulo 5 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 5. Criterios de valoración de los proyectos de inversión.
Vigente
Los criterios para la valoración de los proyectos de inversión serán los siguientes.
a) Viabilidad económico-financiera.
b) Previsión del impacto económico en el conjunto de la economía andaluza, con detalle de los efectos arrastre en otros sectores, la generación de empleo y sus características, y del grado innovación tecnológica que aporta.
c) Compatibilidad del proyecto con la sostenibilidad ambiental y con el patrimonio cultural de Andalucía.
d) Repercusión de la inversión para la vertebración territorial y social.
e) Requerimientos de ayudas o compromisos por parte de las Administraciones Públicas andaluzas.
f) Otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión.