Articulo 5 Decreto-Ley7/2...eAndalucía

Articulo 5 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.

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Artículo 5. Criterios de valoración de los proyectos de inversión.

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Los criterios para la valoración de los proyectos de inversión serán los siguientes.

a) Viabilidad económico-financiera.

b) Previsión del impacto económico en el conjunto de la economía andaluza, con detalle de los efectos arrastre en otros sectores, la generación de empleo y sus características, y del grado innovación tecnológica que aporta.

c) Compatibilidad del proyecto con la sostenibilidad ambiental y con el patrimonio cultural de Andalucía.

d) Repercusión de la inversión para la vertebración territorial y social.

e) Requerimientos de ayudas o compromisos por parte de las Administraciones Públicas andaluzas.

f) Otros compromisos y obligaciones que asume el promotor de la inversión.