Articulo 5 Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama
Artículo 5. Área de influencia socioeconómica.
1. Se declara como área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, a los efectos de lo previsto en la legislación básica del Estado sobre Parques Nacionales, el espacio formado por los términos municipales donde se encuentra ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección, y que se relacionan en el anexo IV de la presente Ley.
2. Las entidades locales, las entidades empresariales, y las personas físicas y jurídicas, radicadas en el interior del Área de Influencia Socioeconómica, y las instituciones privadas sin fines de lucro con actividad en ella, se podrán beneficiar del régimen de subvenciones, ayudas y medidas de desarrollo previstas tanto en la legislación básica sobre Parques Nacionales, como en las normativa de desarrollo de las Comunidades Autónomas. A tal fin, las Administraciones Públicas podrán establecer los correspondientes instrumentos de colaboración y cooperación.
3. El Ministerio de Agricultura, Alimentación, y Medio Ambiente, y la Comunidad de Madrid y la Junta de Castilla y León podrán promover el desarrollo socioeconómico sostenible en términos de compatibilidad con el Parque Nacional, desarrollando, de forma coordinada, cuantas acciones, planes y programas consideren convenientes a ese fin, pudiendo constituir para ello los correspondientes consorcios y suscribir convenios de colaboración entre ellos y con el resto de administraciones, instituciones, y colectivos implicados.
- Texto Original. Publicado el 26-06-2013 en vigor desde 27-06-2013