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Articulo 5 Da cumplimiento a los Acuerdos de 30 de Dic de 2022 y de 13 de Feb de 2024, de la Subcomisión de Seguimiento Normativo, Prevención y Solución de Controversias

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Artículo 5. Modificación del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.

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El Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía, queda redactado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 12 de modificación del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

En el apartado nueve, se modifica el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, que queda redactado como sigue:

«2. El órgano competente en materia de impulso, coordinación y seguimiento de las actuaciones encaminadas a la consecución de la mejora de la calidad normativa informará, con carácter preceptivo y no vinculante, los anteproyectos de ley, decretos legislativos y demás disposiciones reglamentarias, previamente a su aprobación, en lo relativo al cumplimiento del contenido de la MAIN establecido en los artículos 7 bis y 7 ter, con excepción de lo recogido en el apartado 1 de este artículo. En la emisión del informe se comprobará el cumplimiento de los principios del artículo 6 bis en relación con la evaluación de impacto normativo a efectos de mejorar la calidad normativa.»

Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 21, que queda redactado como sigue:

«4. Excepcionalmente, podrá también establecerse el sentido desestimatorio del silencio mediante norma con rango de ley por razones de interés general. La memoria del análisis de impacto normativo de la norma con rango de ley deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el sentido desestimatorio del silencio, en los supuestos en los que el procedimiento tenga por objeto el acceso a actividades o su ejercicio, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios.»

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 23, que queda redactado como sigue:

«1. El plazo de emisión de informes y dictámenes sectoriales cuya emisión corresponda a la Administración de la Junta de Andalucía y a sus entidades instrumentales será de diez días, excepto que la normativa de la Unión Europea, estatal o autonómica establezcan otro plazo. En todos los procedimientos de competencia de la Junta de Andalucía y de sus entidades instrumentales, podrá establecerse un plazo superior mediante norma por razones suficientemente motivadas. La memoria del análisis de impacto normativo de la norma deberá concretar expresamente las razones de interés general que justifiquen el plazo que establezca, especificando los daños para los intereses generales ponderándolos con los legítimos intereses de sus destinatarios, conforme a lo previsto en el artículo 7bis.1.b).4º del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre

Cuatro. Se modifica el artículo 129 de modificación del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho. Concretamente, se modifica el artículo 19 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, que queda redactado como sigue:

«Artículo 19. Instrucción y resolución de inscripciones básicas, marginales y complementarias.

1. La instrucción y resolución de los procedimientos relativos a inscripciones básicas, marginales y complementarias corresponderá al Registro de Parejas de Hecho, a través de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente para la llevanza del Registro o, en su caso, al Ayuntamiento correspondiente a la residencia habitual de las personas solicitantes ante el que se hubiera formulado la solicitud de inscripción.

2. Una vez analizada la solicitud y la documentación presentada, si estuviera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada al efecto en los términos previstos por el artículo 21 de la citada ley.

3. Finalizada la instrucción del procedimiento, se procederá a dictar resolución sobre la inscripción por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente para la llevanza del Registro por el órgano municipal al que corresponda, o por quien asuma dicha competencia por delegación de los anteriores.

4. El plazo para dictar y notificar la resolución será de tres meses, contado desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo mencionado sin que hubiera recaído y se hubiera notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, sin perjuicio que, una vez transcurrido el plazo mencionado, el interesado pueda solicitar el certificado previsto en el artículo 24.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

5. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería con competencias para la llevanza del Registro en los procedimientos de inscripción serán susceptibles de recurso de alzada ante la persona titular de dicha Consejería.

6. Dictada la resolución administrativa que acuerde la inscripción se remitirá una copia a la persona titular del centro directivo competente para la llevanza del Registro, a fin de que se practiquen los correspondientes asientos en los Libros del Registro de Parejas de Hecho.

7. Se considerará fecha de inscripción la consignada en la resolución administrativa que la hubiera acordado.»

Cinco. Se modifica el artículo 148.2.a), que queda redactado como sigue:

«a) Informe sobre condiciones de salud de la persona solicitante, según modelo normalizado que figura en el Anexo VII, suscrito por un profesional médico o de enfermería del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda. Deberá tener una antigüedad máxima de tres meses, respecto de la fecha de presentación la solicitud».

Seis. Se modifica el artículo 157.2.b), que queda redactado como sigue:

«b) Cuando se solicite por empeoramiento de la situación de dependencia y haya transcurrido menos de un año desde que se haya dictado la anterior resolución por la que se reconozca el grado de dependencia, salvo que se acredite el empeoramiento, mediante el informe del profesional médico o de enfermería sobre condiciones de salud del sistema sanitario público o del sistema de protección sanitaria que corresponda y que acompaña a la solicitud de revisión, según el modelo normalizado que figura en el Anexo VII.»

Siete. Se modifica el apartado 1 del artículo 194, que queda redactado como sigue:

«1. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes de los procedimientos regulados en el presente Capítulo deberán presentarse de manera exclusivamente electrónica a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, utilizando los formularios recogidos en el Anexo VIII.»

Ocho. Se modifica el artículo 235 de modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Concretamente, en el apartado catorce, se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 31 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que queda redactada como sigue:

«b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4 que se resuelvan mediante la emisión de informe de carácter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, siempre que no esté exenta su presentación, en aplicación de la normativa sectorial.

La Administración competente deberá emitir el informe en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de los interesados a la que deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, será suficiente que los interesados acompañen a la solicitud de autorización ambiental unificada, una copia de la solicitud del mismo. Si el informe fuera desfavorable, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

En el caso de proyectos de infraestructuras lineales que afecten a más de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la Consejería competente en materia de urbanismo.

El informe de compatibilidad urbanística al que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible. No obstante, las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincularán a la Administración competente en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.»

Nueve. Se modifica el artículo 235 de modificación de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Concretamente, en el apartado quince, se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 32 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, que queda redactada como sigue:

«b) Un informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico emitido por la Administración competente en cada caso. Se exceptúan de dicho informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación del suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4 que se resuelvan mediante la emisión de informe de carácter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, siempre que no esté exenta su presentación, en aplicación de la normativa sectorial.

La Administración competente deberá emitir el informe en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de los interesados a la que deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, será suficiente que la persona interesada acompañe a la solicitud de autorización ambiental unificada simplificada una copia de la solicitud del mismo. Si el informe fuera desfavorable, con independencia del momento en que se haya emitido, pero siempre que se haya recibido con anterioridad al otorgamiento de la autorización ambiental unificada simplificada, la Consejería competente en materia de medio ambiente dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.

En el caso de proyectos de infraestructuras lineales que afecten a más de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la Consejería competente en materia de urbanismo.

El informe de compatibilidad urbanística al que se refiere el presente artículo es independiente de la licencia de obras o de cualquier otra licencia o autorización exigible. No obstante, las cuestiones sobre las que se pronuncie dicho informe vincularán a la Administración competente en el otorgamiento de las licencias o autorizaciones que sean exigibles.»

Diez. Se modifica el artículo237 de modificación del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Concretamente, se modifica el apartado dieciséis, que modifica el apartado 1 del artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, que queda redactado como sigue:

«1. El informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será emitido por el órgano municipal competente en materia de urbanismo o, en su defecto, por la Secretaría del Ayuntamiento en cuyo término municipal vaya a ubicarse la actuación.

La Administración competente deberá emitir el informe en el plazo máximo de un mes, previa solicitud de la persona interesada a la que deberá acompañarse el correspondiente proyecto técnico. En caso de que el informe no se emitiera en el plazo señalado, será suficiente que la persona interesada acompañe a la solicitud de autorización ambiental unificada una copia de la solicitud del mismo.

Para proyectos de infraestructuras lineales que afecten a más de un municipio, el informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico podrá ser solicitado a la Consejería competente en materia de urbanismo.

Se exceptúan de este informe los proyectos de actuaciones recogidos en el artículo 27.4 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, y las modificaciones sustanciales que no supongan aumento de la ocupación de suelo. Para los proyectos recogidos en el artículo 27.4 que se resuelvan mediante la emisión de informe de carácter vinculante, dicho informe de compatibilidad con el planeamiento urbanístico será presentado ante el órgano sustantivo, siempre que no esté exenta su presentación, en aplicación de la normativa sectorial.»

Once. Se modifica el artículo 249 de modificación del Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía, aprobado mediante Decreto 126/2017, de 25 de julio. Concretamente, se modifica el apartado nueve que modifica el apartado 2 del artículo 82 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, que queda redactado como sigue:

«2. En la modalidad de caza mayor en mano se prohíbe el uso de armas rayadas, salvo que dicha práctica sea autorizada según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. Asimismo, en los correspondientes planes técnicos de caza se podrá autorizar la modalidad de caza en mano del jabalí con arma rayada en aquellos cotos del ámbito territorial de las Sierras de Cazorla, Segura y Las Villas, y Sierra Mágina, en Jaén, cuyos planes técnicos lo hubiesen contemplado en cualquier momento, siempre y cuando se garantice la seguridad de las personas cazadoras y de los restantes usuarios del monte que pudieran coincidir dentro del radio de acción de las armas usadas en la cacería de conformidad con los requisitos establecidos en el apartado 3.i) del artículo 93 del presente Reglamento.

El listado de los cotos donde se podrá autorizar la caza en mano del jabalí con arma rayada se establecerá por resolución de la persona titular de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de caza, la cual será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.»

Doce. Se modifica el artículo 262 de modificación de la Orden de 24 de octubre de 2005 por la que se regula el procedimiento electrónico para la puesta en servicio de determinadas instalaciones de baja tensión. Concretamente, el artículo 4 de la Orden de 24 de octubre de 2005, se modifica como sigue:

«Artículo 4. Alta inicial en el sistema y actualizaciones.

Con anterioridad a la presentación electrónica de los certificados de instalación y demás documentación técnica, los instaladores autorizados deberán darse de alta en el sistema telemático cumplimentando los datos de los formularios que aparecen en el mismo, y realizar una presentación electrónica general, adjuntando la siguiente documentación en el Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, seleccionando como destinatario la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía que corresponda, para su validación:

1. En todos los casos, se deberá presentar la documentación que acredite la habilitación profesional establecida en la Instrucción Técnica Complementaria (ITC) número 3 del Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

2. Si la empresa instaladora habilitada es una persona jurídica, debe presentar la documentación requerida en el párrafo anterior, correspondiente a las personas instaladoras en baja tensión que desarrollen su actividad en la misma. Además, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización según el Anexo I como representante legal de persona física para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión. Este documento se rellenará y firmará por cada una de las personas instaladoras en baja tensión, y se adjuntarán a la solicitud presentada por el representante legal.

b) Declaración responsable del representante legal de la empresa instaladora habilitada según Anexo III, responsabilizándose de la firma y sellado de los certificados emitidos tras la validación administrativa electrónica.

3. Si la persona que realiza la presentación de los certificados de instalación es un tercero representante de la empresa instaladora habilitada, además de la documentación necesaria para el apartado 2, deberá presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de autorización según Anexo II, como representante legal de la empresa instaladora habilitada para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión.

b) Poderes de representación de los firmantes de la solicitud de autorización como representante legal de la empresa instaladora habilitada para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión.

4. Del mismo modo cuando haya modificaciones, el representante legal de la empresa instaladora habilitada en baja tensión deberá notificarlo, presentando telemáticamente la siguiente documentación en el Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, seleccionando como destinatario la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía que corresponda:

a) Si se trata de modificación en el representante legal de la empresa instaladora habilitada que realiza las presentaciones o en el representante autorizado según el apartado 3, en nombre de la empresa, nueva solicitud de autorización como representante debidamente firmada.

b) Si se trata de una nueva alta de una persona instaladora en baja tensión que desarrolle su actividad en la empresa, nueva solicitud de autorización como representante legal de persona física para la tramitación electrónica de los certificados de instalación de baja tensión que deberá ser firmada por ambos, esto es, persona instaladora en baja tensión y representante legal de la empresa.

c) Si se trata de una baja de una persona instaladora en baja tensión que desarrolle su actividad en la empresa, la solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía puede ser presentada por la persona instaladora en baja tensión, o por la empresa instaladora habilitada.

d) Si se trata de una modificación en los datos aportados anteriormente de las personas instaladoras en baja tensión, solicitud dirigida a la Delegación Territorial de la Consejería con competencias en materia de energía para la modificación de los datos en el Sistema Informático de Tramitación Electrónica de Certificados de Instalación (TECI).»

Trece. Se modifica el artículo 276, que queda redactado como sigue:

«Artículo 276. Cobertura de los puestos de trabajo.

1. No podrá ser objeto de provisión ningún puesto de trabajo que no forme parte de la plantilla presupuestaria de cada ejercicio, ni aquellos que tengan la consideración de "a extinguir".

2. Podrán ser cubiertos, de conformidad con la normativa propia, por la persona titular de la Consejería, por aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, sin requerir autorización previa de la Consejería competente en materia de Función Pública o del Sector Público Instrumental, según los casos, los puestos de su plantilla presupuestaria autorizada para el ejercicio que se encontraran o quedaran vacantes y en los que, además, se den las siguientes circunstancias:

a) Que por la naturaleza de sus funciones no estén incluidos como susceptibles de reordenación en el plan de gestión de plantilla del órgano directivo.

b) Exista necesidad motivada de cobertura por razones de necesidad o urgencia.

3. La cobertura supondrá el bloqueo automático de la plaza a efectos de su posible desdotación o supresión y su incorporación a la oferta de empleo público del ejercicio en el que se haya nombrado dicho personal, y si ello no fuera posible, en la oferta del año siguiente.

4. A las plazas que se doten en el ejercicio, como fruto de los procesos de adecuación de plantilla previstos en el plan de gestión de plantilla del órgano directivo, les será de aplicación lo previsto en los apartados 2 y 3 anteriores.»

Catorce. Se modifica el artículo277, que queda redactado como sigue:

«Artículo 277. Selección de personal funcionario interino y laboral temporal.

1. En los supuestos no contemplados en el artículo anterior la selección del personal funcionario interino y laboral temporal en la Administración General de la Junta de Andalucía se llevará a cabo de conformidad con lo previsto por el artículo 115 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, así como en su correspondiente desarrollo reglamentario.

2. En los términos que reglamentariamente se establezcan, para la selección del personal funcionario interino y personal laboral temporal se constituirán las correspondientes bolsas de trabajo por cada categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción.

Las bolsas de trabajo se conformarán como una única lista por cada categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción y por cada ámbito territorial de disponibilidad.

3. Los procedimientos de asignación de plazas serán preferentemente de tramitación electrónica.

4. La asignación de la plaza se realizará de oficio por la persona titular de la Consejería, aquellas personas a las que corresponda el ejercicio de las funciones ejecutivas de máximo nivel en las agencias administrativas y de régimen especial, u órganos en quienes deleguen, en favor de la persona candidata a la que le corresponda, siguiendo rigurosamente el orden de posición en la bolsa de cada categoría profesional, cuerpo y especialidad, y, en su caso, opción, siempre en función del ámbito territorial elegido por cada persona integrante de la bolsa.

5. La comunicación a las personas candidatas de la asignación de un puesto de trabajo para su ocupación con carácter temporal se realizará a través de los medios electrónicos que garanticen su conocimiento de la obligación de comparecer, en el que plazo que se determine, ante el órgano en cuya estructura se incardine el referido puesto.

6. El órgano directivo competente en materia de Función Pública o del Sector Público Instrumental, en su caso, excluirá con carácter definitivo de las bolsas de trabajo por la categoría profesional, cuerpo y especialidad y, en su caso, opción a aquellas personas candidatas a las que, habiéndole sido asignada de oficio una plaza a cubrir en el ámbito territorial de disponibilidad en la que figure inscrita, y sin que concurra causa justificativa, incurra en alguna de las siguientes situaciones:

a) Rechazar el puesto de trabajo adjudicado.

b) No hacer efectiva la incorporación al puesto de trabajo adjudicado.

c) Renunciar al puesto de trabajo asignado una vez formalizada la incorporación al mismo.»

Quince. Se modifica eltítulo de la disposición adicional décima, que queda denominada como sigue:

«Disposición adicional décima. Presentación de solicitudes en el procedimiento Bono Carestía.»

Dieciséis. Se modifica la disposición transitoria quinta, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria quinta. Medidas en materia de Administración Pública.

Aquellas medidas en materia de administración pública previstas en el capítulo VI del título XIV cuya implementación requiera desarrollos de soporte y los medios electrónicos para su aplicación, producirán efectos desde el momento en que estos se encuentren disponibles.»

Diecisiete. Se modifica la disposición transitoria trigésima, que queda redactada como sigue:

«Disposición transitoria trigésima. Extensión temporal de la habilitación de los guardas de coto de caza.

Aquellas personas que, a fecha 31 de diciembre de 2024 cuenten con la habilitación como guarda de coto de caza, podrán mantener dicha condición hasta la finalización de su vida laboral.

El ejercicio de las funciones de guarda de coto de caza se regirá por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto-ley.»