Articulo 5 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 5.- Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.

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Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.

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  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008