Articulo 5 Cuerpo General de la Policía
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»Artículo 5.- Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.
Vigente
Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008