Articulo 5 Cuerpo de Agentes Forestales
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Artículo 5. Funciones

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1. Se establecen como funciones del Cuerpo de Agentes Forestales las siguientes:

a) Policía, custodia y vigilancia para el cumplimiento de la normativa legal aplicable en la Comunidad de Madrid, relativa a materia forestal, flora, fauna, caza, pesca, incendios forestales, ecosistemas, aguas continentales, vías pecuarias, espacios naturales protegidos, geomorfología, paisaje y al correcto uso de los recursos naturales y de todo aquello que afecte al medio ambiente natural.

b) Policía, custodia y vigilancia del Patrimonio Histórico-Artístico y Arqueológico ubicado en el medio ambiente natural de la Comunidad de Madrid.

c) Policía, custodia y vigilancia de la especies de flora y fauna silvestre y árboles catalogados como singulares en el medio agrícola.

d) Policía, custodia y vigilancia de las especies de fauna autóctona y árboles catalogados como singulares en el medio urbano.

e) Policía y vigilancia de animales domésticos que se encuentren, tanto en el medio ambiente natural como agrícola.

f) Participación en los trabajos de defensa y prevención contra plagas, enfermedades o cualquier causa que amenace todo el ecosistema.

g) Intervenir en los trabajos de prevención, detección y extinción de incendios forestales, así como en la realización de la investigación de causas de los mismos, según lo dispuesto en la normativa aplicable en la Comunidad de Madrid y lo requerido por la Unidad Administrativa de la que todos ellos dependan, canalizándose todo ello a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.

h) Apoyo y colaboración con otros Servicios de la Dirección General de la que dependan, en la realización de obras, trabajos, estudios, servicios y demás actuaciones que aquellos tengan encomendadas, así como en la realización de informes oportunos sobre estos aspectos, canalizándose a través de sus superiores jerárquicos y con arreglo a los protocolos que pudieran establecerse.

i) Informar y orientar a los ciudadanos en todas las materias relativas al uso, disfrute y conservación del medio natural, así como participar en los programas de educación ambiental para los que sean requeridos.

j) Auxiliar, en caso de accidente, catástrofe o calamidad pública, o en otros supuestos de protección civil.

k) Elevar las denuncias y actas de inspección correspondientes, actuando, cuando las circunstancias lo requieran, de forma coordinada con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, en razón de la materia concurrente.

l) Cuantas otras funciones les pudieran ser asignadas por la Autoridad Administrativa de quien dependan, en supuestos de especial necesidad o urgencia.

2. Reglamentariamente se procederá al desarrollo de las funciones a que se refiere el párrafo anterior, así como a su distribución y el ejercicio de las mismas por las distintas Escalas y Categorías del Cuerpo de Agentes Forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2002 en vigor desde 05-04-2002