Articulo 5 Cuentas Abiertas de Aragón

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Artículo 5. Presentación.

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1. La información será presentada de forma clara, estructurada y entendible para los interesados.

2. El acceso a los datos bancarios de las cuentas se adaptará en materia de seguridad e interoperabilidad a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de seguridad en el ámbito de la administración electrónica, y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica.