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Articulo 5 Cualificación inicial y formación continua de conductores de transporte de mercancías o de viajeros por carretera

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Artículo 5. Cualificación inicial

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1. El acceso a una cualificación inicial no requerirá la obtención previa del permiso de conducción correspondiente.

2. Los conductores de un vehículo destinado al transporte de mercancías podrán conducir:

a) a partir de la edad de 18 años:

i) un vehículo de las categorías de permiso de conducción C y C + E, a condición de ser titular del CAP previsto en el artículo 6, apartado 1,

ii) un vehículo de las categorías de permiso de conducción C1 y C1 + E, a condición de ser titular del CAP previsto en el artículo 6, apartado 2;

b) a partir de la edad de 21 años, un vehículo de las categorías de permiso de conducción C y C + E, a condición de ser titular del CAP previsto en el artículo 6, apartado 2.

3. Los conductores de un vehículo destinado al transporte de viajeros podrán conducir:

a) a partir de la edad de 21 años:

i) un vehículo de las categorías de permiso de conducción D y D + E, para transportar viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 kilómetros, así como un vehículo de las categorías de permiso de conducción D1 y D1 + E, a condición de ser titular del CAP previsto en el artículo 6, apartado 2.

Los Estados miembros podrán autorizar al conductor de vehículos de una de dichas categorías de permiso de conducción a conducir en su territorio dichas categorías de vehículos a partir de la edad de 18 años, a condición de ser titular del CAP previsto en el artículo 6, apartado 1,

ii) un vehículo de las categorías de permiso de conducción D y D + E, a condición de ser titular del CAP previsto en el artículo 6, apartado 1.

Los Estados miembros podrán autorizar al conductor de vehículos de una de dichas categorías de permiso de conducción a conducir en su territorio dichas categorías de vehículos a partir de la edad de 20 años, a condición de ser titular del CAP previsto en el artículo 6, apartado 1. Esta edad podrá reducirse a 18 años en caso de que el conductor conduzca tales vehículos sin pasajeros;

b) a partir de la edad de 23 años, un vehículo de las categorías de permiso de conducción D y D + E, a condición de ser titular del CAP previsto en el artículo 6, apartado 2.

4. Sin perjuicio del límite de edad establecido en el apartado 2 del presente artículo, los conductores que efectúen transportes de mercancías que estén en posesión del CAP, previsto en el artículo 6, para alguna de las categorías de permiso de conducción de vehículos a que se refiere el apartado 2 del presente artículo quedarán dispensados de obtener el CAP para cualquier otra categoría de vehículos prevista en dicho apartado.

Estas disposiciones se aplicarán en las mismas condiciones a los conductores que efectúen transportes de viajeros para las categorías a las que se refiere el apartado 3.

5. Los conductores que efectúen transportes de mercancías y amplíen o modifiquen sus actividades para efectuar transporte de viajeros, o a la inversa, y sean titulares del CAP previsto en el artículo 6 no deberán repetir las partes comunes de las cualificaciones iniciales, sino solo las partes específicas de la nueva cualificación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2022 en vigor desde 12-01-2023