Articulo 5 criterios de integración de los espacios marinos protegidos en la Red de Áreas Marinas Protegidas de España
Artículo 5. Criterios de integración de los espacios protegidos en la RAMPE.
1. Para la integración de un espacio protegido en la RAMPE, el MARM valorará los siguientes criterios.
a) Su representatividad. El espacio alberga tipos de hábitat, comunidades biológicas o procesos ecológicos representativos de las Demarcaciones Marinas establecidas en el medio marino español, así como las unidades geológicas recogidas en el anexo VIII de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
b) Su carácter único o rareza. El espacio contiene ecosistemas, tipos de hábitat o especies singulares o poco frecuentes, así como elementos geológicos únicos o inusuales.
c) Su importancia para hábitats o especies amenazados, en peligro, en declive o regresión. El espacio resulta esencial para la supervivencia y recuperación de estos hábitats o especies.
d) Su grado de naturalidad. El espacio posee un elevado grado de naturalidad, resultado de la ausencia o bajo nivel de perturbación o degradación debidas a la actividad humana.
e) Su vulnerabilidad, fragilidad, sensibilidad, o lenta recuperación de sus hábitats o especies. El espacio contiene hábitats, comunidades biológicas o especies de lenta recuperación o susceptibles a la degradación o a la reducción causadas por la actividad humana o por eventos naturales.
f) Su nivel de resiliencia. El espacio contiene elementos de la biodiversidad que tienen elevada capacidad de recuperación frente a las perturbaciones, o son resistentes de forma natural a las amenazas, tales como el cambio climático.
g) Su contribución a la conectividad. El espacio facilita la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre poblaciones de especies de fauna y flora marinas.
h) Su importancia para el desarrollo de alguna de las fases del ciclo biológico de ciertas especies.
i) Su productividad biológica. El espacio contiene comunidades, especies o poblaciones de elevada productividad biológica natural.
Los tipos de hábitat que se mencionan en este apartado son los especificados en el cuadro 1 del anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
Para la caracterización y descripción de los tipos de hábitat mencionados se tendrá en cuenta la clasificación de hábitats establecida en la Base de datos EUNIS. Como requerimiento mínimo se establece el nivel 4 de EUNIS, o su correspondencia en la Lista Patrón de referencia estatal que se establezca en el marco del Inventario Español de Hábitats y Especies Marinos.
2. En todo caso, para su integración en la RAMPE, un espacio deberá:
a) Tener la extensión adecuada que garantice el mantenimiento de las características físicas, geológicas y biológicas, y asegure el funcionamiento de los procesos ecológicos presentes.
b) Contar con una proporción relevante de los hábitats o especies por los cuales el espacio ha sido protegido, así como con adecuados tamaños poblacionales de especies que permitan mantener o alcanzar su estado de conservación favorable, tal como queda definido en el artículo 3 de la Ley 42/2007.
c) Disponer del inventario de los componentes de la biodiversidad y los recursos naturales. Para ello se utilizará la mejor información científica disponible.
d) Estar debidamente delimitado, georreferenciado y cartografiado.
- Texto Original. Publicado el 07-12-2011 en vigor desde 08-12-2011