Articulo 5 Criterios para...ependencia

Articulo 5 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 5. Obligaciones de las personas beneficiarias

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1. Las personas beneficiarias están obligadas a:

a) Facilitar directamente o a través de quien las representa toda la información, veraz, que les sea requerida y que sea necesaria para reconocer y mantener la condición de persona en situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema, a menos que conste en poder de las administraciones públicas y siempre que según la legislación vigente puedan obtenerla por sus propios medios.

b) Destinar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fue ron reconocidas, y justificar su aplicación.

c) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración cualquier variación de las circunstancias que pueda afectar al derecho, al contenido o a la intensidad de las prestaciones que tengan reconocidas en el Programa Individual de Atención (PIA), en un plazo de treinta días conta dores desde que se produzca la variación.

2. Si la persona beneficiaria incumple las obligaciones establecidas en el apartado anterior y de eso se derivan cuantías de la prestación económica reconocida percibidas indebidamente, o una participación insuficiente en el coste de los servicios, estará obligada a reintegrarlas o a abonar la diferencia que corresponda, sin perjuicio de las actuaciones sancionadoras que sean procedentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010