Articulo 5 Creación de TRADE y ACCUA

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Artículo 5. Naturaleza de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE).

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1. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, dotada de personalidad jurídica pública diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, patrimonio y tesorería propios, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como autonomía de gestión y administración.

2. La Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) tiene la consideración de entidad instrumental dependiente de la Administración de la Junta de Andalucía, quedando adscrita a la Consejería competente en materia de presidencia y a la Consejería competente en materia de promoción económica.

3. El cumplimiento por la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE) de los fines recogidos en el artículo 7.2 se realizará de acuerdo con las estrategias y planes vigentes elaborados por la Consejería competente en materia de innovación y transferencia del conocimiento.