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Articulo 5 Creación de la Sociedad Pública de Medio Ambiente

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Artículo 5. Régimen de actuación como medio propio personificado.

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1. La "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" podrá tener la consideración de medio propio personificado de:

a) La Administración General de la Comunidad de Castilla y León.

b) Las Diputaciones Provinciales de Castilla y León.

c) Los Ayuntamientos de Castilla y León con una población superior a 20.000 habitantes.

d) Las entidades del sector público dependientes de cualquiera de las anteriores que tengan la condición de poderes adjudicadores.

Para ser medio propio personificado de estas Administraciones y entidades deberán cumplirse los requisitos previstos en la normativa de contratos del sector público. A estos efectos, los estatutos de la Sociedad preverán que, al menos, dos representantes de los entes locales formarán parte del Consejo de Administración de la Sociedad.

Igualmente deberá constar que el poder adjudicador que realiza el encargo participa en el capital social de la "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León". No obstante, en el caso de las entidades indicadas en la letra d), solo será necesaria la participación de la Administración Pública de la que dependan.

La "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" estará obligada a realizar, por sí misma o a través de terceros, los trabajos que, en las materias que constituyen su objeto social, le encarguen dichas Administraciones y entidades.

2. Las relaciones de la "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" con los poderes adjudicadores de los que es medio propio personificado tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de los previstos en la normativa de contratos del sector público, por lo que, a todos los efectos, son de carácter interno, dependiente y subordinado.

3. El régimen jurídico y administrativo de los encargos que puedan conferirse a la "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" será el previsto en esta Ley, en la normativa de contratos del sector público, en el artículo 48.ter de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en las disposiciones de carácter reglamentario y en los estatutos de la Sociedad.

Los encargos se realizarán mediante la correspondiente resolución del órgano competente en cada caso, en la que se deberá incluir, al menos, las actuaciones a realizar, la forma y condiciones de su realización, el plazo de ejecución, la compensación económica fijada en base a las tarifas debidamente aprobadas por la Administración Autonómica y su forma de pago. En el expediente que se tramite deberán cumplirse cuantos requisitos sean exigidos por la normativa aplicable en cada caso.

4. Las Diputaciones Provinciales podrán realizar encargos a la "Sociedad Pública de Infraestructuras y Medio Ambiente de Castilla y León" tanto para el desarrollo de competencias propias como para el desarrollo de competencias municipales de los Ayuntamientos con población igual o inferior a 20.000 habitantes, al amparo del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y demás normativa reguladora de las entidades locales. En este último supuesto, el encargo lo realizará la Diputación Provincial, debiendo especificar en el mismo qué derechos y obligaciones asume la propia Diputación y cuáles el Ayuntamiento beneficiario.

5. La Sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por las entidades de las que es medio propio personificado. No obstante, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a esta Sociedad la ejecución de la actividad objeto de licitación pública.

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