Articulo 5 Creación del Servicio de Salud
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Artículo 5. Régimen de personal.

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1. El personal del Servicio Cántabro de Salud está integrado por:

a) El personal funcionario o laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, adscrito a la Consejería de Sanidad, Consumo y Servicios Sociales, que se determine mediante Decreto del Gobierno de Cantabria.

b) El personal funcionario, estatutario y laboral transferido por la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria para la gestión y ejecución de las funciones y servicios sanitarios de la Seguridad Social que se le asigne. El personal que se incorpore de acuerdo con la normativa vigente.

2. El personal del Servicio Cántabro de Salud que se cita en los párrafos anteriores continuará, en lo no modificado por la presente Ley o su Estatuto, con el régimen jurídico, retributivo y de derechos pasivos establecidos en las normas que les resulten de aplicación según la naturaleza de su relación jurídica.

3. Corresponderá al Gobierno de Cantabria la aprobación de la estructura orgánica y de las relaciones de puestos de trabajo del Servicio Cántabro de Salud. Mediante Decreto del Gobierno de Cantabria se establecerá el procedimiento de aprobación y modificación de las plantillas orgánicas del Servicio Cántabro de Salud.

4. Corresponderá al Servicio Cántabro de Salud el ejercicio de las facultades relativas a la gestión ordinaria de personal en los términos previstos en la legislación vigente.

5. Los requisitos conforme a los cuales los empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y, en su caso, de otras Administraciones públicas, puedan cubrir destinos en el Servicio Cántabro de Salud serán los que, en cada caso, determinen las relaciones de puestos de trabajo y las plantillas orgánicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002