Articulo 5 Creación del S... de Empleo

Articulo 5 Creación del Servicio Regional de Empleo

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Artículo 5. Extinción y liquidación

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1. La extinción del Organismo Autónomo deberá ser propuesta por el Consejo de Administración y aprobada por Ley de la Asamblea.

2. La norma correspondiente establecerá las medidas aplicables al personal del Organismo, en el marco de la legislación reguladora de dicho personal.

3. Extinguido el Servicio Regional de Empleo su patrimonio pasará a la Comunidad de Madrid.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2001 en vigor desde 11-07-2001