Articulo 5 Creación, orga... Autónomos

Articulo 5 Creación, organización, y funcionamiento de los registros de la Administración General y sus Organismos Autónomos

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Artículo 5. Registros generales y auxiliares.

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1. Existirá un registro general central para los órganos administrativos ubicados en la sede central de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Lakua (Vitoria-Gasteiz).

2. Los órganos administrativos ubicados en los edificios del Gobierno Vasco en los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia que se explicitan en el anexo I de la presente norma, dispondrán, en cada uno de dichos edificios, de un registro auxiliar del registro general central.

3. El resto de los órganos administrativos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, relacionados en el anexo II, dispondrán del correspondiente registro general.

4. Cada Organismo Autónomo dispondrá de un registro general y de los registros auxiliares que se expresan en el anexo III de esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-2008 en vigor desde 31-05-2008