Articulo 5 Creación del Instituto de Salud de Andalucía
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Artículo 5. Tipología y régimen jurídico del personal del Instituto.

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1. El personal del Instituto estará formado por:

a) El personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía destinado en el Instituto, de acuerdo con lo que establezca la relación de puestos de trabajo.

El régimen jurídico será el establecido para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.a) de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía.

b) El personal investigador, docente y consultor, tanto en régimen de personal funcionario como de personal laboral temporal, contratado al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, y de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre.

En el caso de personal investigador funcionario le será de aplicación lo establecido en el artículo 3.1.f) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

c) El personal laboral sujeto al convenio colectivo del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía que se determine en la relación de puestos de trabajo.

El régimen jurídico de este personal será el establecido en el artículo 2.b) de la Ley 5/2023, de 7 de junio.

d) El personal laboral del Instituto procedente de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, y de la Escuela Andaluza de Salud Pública, S.A.

2. El personal investigador funcionario de las especialidades que se crean en la disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, se regirá por lo dispuesto en dicha ley, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, y, supletoriamente, por la normativa de desarrollo de función pública que le sea de aplicación.

3. El Instituto podrá contratar personal investigador y personal técnico al que se refiere el artículo 39 de la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, de conformidad con las modalidades contractuales y supuestos específicos previstos en la legislación vigente en materia de ciencia, tecnología e innovación.

El régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo será el que se establece en la Ley 14/2011, de 1 de junio, y en sus normas de desarrollo, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables y, en su caso, en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal así contratado no ocupará puestos de la relación de puestos de trabajo y los contratos no necesitarán, para su formalización, la autorización previa de la Consejería competente en materia de Administración pública, bastando tras su firma la comunicación al órgano directivo competente en materia de recursos humanos y función pública, a efectos de su control y seguimiento, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio.