Articulo 5 Creación del I...s Sociales

Articulo 5 Creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales

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Artículo 5. Recursos económicos.

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Los recursos económicos del Instituto Cantabro de Servicios Sociales estarán integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.

b) Los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Las consignaciones específicas que tuviera asignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.

d) Las transferencias corrientes o de capital que procedan de las Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios o extraordinarios que esté autorizado a percibir.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cualesquiera otros que pudieren corresponderle.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2009 en vigor desde 24-12-2009