Articulo 5 creación del Instituto Cántabro de Administración Pública Rafael de la Sierra
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Artículo 5. Gestión compartida de servicios comunes.

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1. La organización y gestión compartida de todos los servicios comunes prestados por el ICAP "Rafael de la Sierra", se llevará a cabo por la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Presidencia.

2. Tendrá la consideración de servicios comunes la gestión de bienes inmuebles, los sistemas de información y comunicación, la asistencia jurídica, la contabilidad y gestión financiera y la contratación pública.