Artículo 5 Creación del Consejo de Política Exterior
Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.
1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.
3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.
4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.
5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno; que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.
- Modificación realizada (5 (apdo. 5)) por Real Decreto 707/2024, de 17 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno.
(BOE de 18-07-2024) en vigor desde 18-07-2024 - Modificación realizada (5) por Real Decreto 982/2021, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior, y el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
(BOE de 11-11-2021) en vigor desde 12-11-2021 - Modificación realizada (5 (apdos. 3 y 5)) por Real Decreto 236/2021, de 30 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
(BOE de 31-03-2021) en vigor desde 01-04-2021 - Modificación realizada (5) por Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado.
(BOE de 26-03-2014) en vigor desde 27-03-2014 - Modificación realizada (5 (apdo. 3, se añade)) por Real Decreto 998/2012, de 28 de junio, por el que se crea el Alto Comisionado del Gobierno para la Marca España y se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creación del Consejo de Política Exterior.
(BOE de 29-06-2012) en vigor desde 29-06-2012 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1389/2007, de 29 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1412/2000, de 21 de julio, de creacion del Consejo de Politica Exterior.
(BOE de 30-10-2007) en vigor desde 31-10-2007