Artículo 5 Creación del C...a Exterior

Artículo 5 Creación del Consejo de Política Exterior

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Artículo 5. Consejo Ejecutivo de Política Exterior.

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1. Para un adecuado ejercicio de sus competencias se crea un Consejo Ejecutivo de Política Exterior en el Consejo de Política Exterior, presidido por la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

2. Por los Departamentos presentes en el Consejo, se determinará su representación en este Consejo Ejecutivo de Política Exterior. Los representantes designados por cada Ministerio tendrán, como mínimo, la categoría de Subsecretario o asimilado.

3. Asimismo, serán miembros del Consejo Ejecutivo de Política Exterior las personas titulares de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, de la Secretaría de Estado de Comunicación y de la Secretaría de Estado de Asuntos Exteriores y Globales, que participarán en sus reuniones únicamente cuando los asuntos a tratar afecten a su respectivo ámbito competencial.

4. Podrán igualmente ser convocados, en función de los asuntos a tratar, autoridades o altos cargos de la Administración General del Estado y autoridades o altos cargos de las Comunidades Autónomas y entidades locales.

5. Ejercerá las funciones de secretaría del Consejo Ejecutivo de Política Exterior la persona titular de la Secretaría General de Asuntos Exteriores de la Presidencia del Gobierno; que será suplida en caso de ausencia, vacante o enfermedad por quien designe la persona titular del Gabinete de la Presidencia del Gobierno entre personas titulares de órganos con rango al menos de Director General adscritos a la Presidencia del Gobierno.

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