Articulo 5 Creación del Consejo de la Juventud
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Artículo 5. Miembros observadores.

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Podrán ser miembros observadores del Consejo de la Juventud de Cantabria, con voz y sin voto, aquellas entidades juveniles que, sin reunir todos los requisitos exigidos para disfrutar de la condición de miembro de pleno derecho, desarrollen una labor en el ámbito juvenil que justifique su participación en esta entidad.

El Consejo de la Juventud de Cantabria, a través de su Reglamento de Régimen Interno, determinará los requisitos exigidos para obtener la condición de miembro observador del Consejo de la Juventud, así como el procedimiento a seguir a tal efecto. Igualmente podrá regular la participación de la juventud no asociada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-02-2019 en vigor desde 26-02-2019