Articulo 5 Creación del Consejo Económico y Social
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Artículo quinto. Órganos.

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Son órganos del Consejo:

a) El Pleno.

b) La Comisión Permanente.

c) Las Comisiones de Trabajo.

d) El Presidente.

e) Los Vicepresidentes.

f) El Secretario General.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-1991 en vigor desde 19-06-1991