Articulo 5 Creación del Consejo Económico y Social
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»Artículo quinto. Órganos.
Vigente
Son órganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) La Comisión Permanente.
c) Las Comisiones de Trabajo.
d) El Presidente.
e) Los Vicepresidentes.
f) El Secretario General.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-06-1991 en vigor desde 19-06-1991