Articulo 5 Creación del C...e Canarias

Articulo 5 Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Canarias

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Artículo 5.- Relaciones con la Administración.

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El Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de la comunidad de Canarias, en cuanto a los aspectos institucionales y corporativos, se relacionará con la Administración de la comunidad de Canarias a través de la consejería competente en materia de colegios profesionales. En los aspectos relativos a los contenidos propios de la profesión, se relacionará con la consejería competente en materia de sanidad y servicios sociales, sin perjuicio de poder relacionarse con otras administraciones o consejerías en razón de la materia que se trate.