Articulo 5 Creación de la...la Energía

Articulo 5 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 5. Tareas de la ACER en relación con el desarrollo y la aplicación de códigos de red y directrices

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1. La ACER participará en el desarrollo de los códigos de red, de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y de las directrices, de conformidad con el artículo 61, apartado 6, del Reglamento (UE) 2019/943. En particular:

a) presentará a la Comisión directrices marco no vinculantes cuando así se le solicite de conformidad con el artículo 59, apartado 4, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2009. La ACER revisará las directrices marco y volverá a presentarlas a la Comisión cuando así se le solicite, de conformidad con el artículo 59, apartado 7, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 715/2009;

b) presentará un dictamen motivado a la REGRT de Gas sobre el código de red, de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Reglamento (CE) n.º 715/2009;

c) revisará el código de red de conformidad con el artículo 59, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 715/2009. En su revisión, la ACER tendrá en cuenta las opiniones manifestadas por todas las partes implicadas durante la elaboración de los códigos de red revisados bajo la dirección de la REGRT de Electricidad, de la REGRT de Gas o de la entidad de los GRD UE, y consultará oficialmente a las partes interesadas pertinentes sobre la versión que deba presentarse a la Comisión. Para ello, la ACER podrá recurrir al comité establecido con arreglo a los códigos de red, cuando convenga; posteriormente, presentará el código de red revisado a la Comisión e informará del resultado de las consultas. Posteriormente, la ACER presentará el código de red revisado a la Comisión de conformidad con el artículo 59, apartado 11, del Reglamento (UE) 2019/943 y con el artículo 6, apartado 9, del Reglamento (CE) n.º 715/2009. Si la REGRT de Electricidad o la REGRT de Gas o la entidad de los GRD UE no han desarrollado un código de red, la ACER elaborará y presentará un proyecto de código de red a la Comisión cuando así se le solicite, de conformidad con el artículo 59, apartado 12, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 6, apartado 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2009;

d) presentará a la Comisión un dictamen debidamente motivado, de conformidad con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, cuando la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas o la entidad de los GRD UE no hayan aplicado un código de red elaborado de conformidad con el artículo 30, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) 2019/943 o el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, o un código de red que se haya establecido de conformidad con el artículo 59, apartados 3 a 12, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartados 1 a 10, del Reglamento (CE) n.º 715/2009, pero que no haya sido adoptado por la Comisión de conformidad con el artículo 59, apartado 13, del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6, apartado 11, del Reglamento (CE) n.º 715/2009;

e) vigilará y analizará la aplicación de los códigos de red adoptados por la Comisión de conformidad con el artículo 59 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 715/2009 y de las directrices adoptadas de conformidad con el artículo 61 del Reglamento (UE) 2019/943, y sus efectos en la armonización de las normas aplicables destinadas a facilitar la integración del mercado, así como sobre la no discriminación, la competencia efectiva y el correcto funcionamiento del mercado, e informará a la Comisión.

2. Cuando uno de los siguientes actos legislativos contemple la elaboración de propuestas de condiciones o metodologías comunes para la aplicación de códigos de red y directrices que requieran la aprobación de todas las autoridades reguladoras, tales propuestas de condiciones o metodologías comunes se someterán a la revisión y aprobación de la ACER:

a) un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario, o

b) los códigos de red y las directrices adoptados antes del 4 de julio de 2019, y posteriores revisiones de esos códigos de red y directrices, o

c) los códigos de red y las directrices adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (20).

3. Cuando uno de los siguientes actos jurídicos contemple la elaboración de propuestas de condiciones o metodologías para la aplicación de códigos de red y directrices que requieran la aprobación de todas las autoridades reguladoras de la región considerada, dichas autoridades reguladoras llegarán a un acuerdo por unanimidad sobre las condiciones o metodologías comunes, debiendo ser aprobadas por cada una de dichas autoridades:

a) un acto legislativo de la Unión adoptado por el procedimiento legislativo ordinario;

b) los códigos de red y directrices adoptados antes del 4 de julio de 2019, incluidas posteriores revisiones de esos códigos de red y directrices, o

c) los códigos de red y directrices adoptados como actos de ejecución en virtud del artículo 5 del Reglamento (UE) n.º 182/2011.

Las propuestas a que se refiere el párrafo primero se notificarán a la ACER en un plazo de una semana a partir de la presentación de la propuesta a esas autoridades reguladoras. Las autoridades reguladoras podrán remitir la propuesta a la ACER para su aprobación de conformidad con el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, letra b), y, en caso de que no pueda alcanzarse una decisión por unanimidad como previsto en el párrafo primero, de conformidad con el artículo 6, apartado 10, párrafo segundo, letra a).

El director del Consejo de Reguladores, a iniciativa propia o a propuesta de uno o varios de sus miembros, podrá solicitar a las autoridades reguladoras de la región considerada que remitan la propuesta a la ACER para su aprobación. Esa solicitud debe limitarse a aquellos casos en que una propuesta acordada a nivel regional vaya a tener repercusiones tangibles sobre el mercado interior de la energía o la seguridad del suministro de energía fuera de la región.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la ACER tendrá competencias para adoptar una decisión de conformidad con el artículo 6, apartado 10, cuando las autoridades reguladoras competentes no lleguen a un acuerdo sobre las condiciones o metodologías para la aplicación de nuevos códigos de red y directrices adoptados después del 4 de julio de 2019 como actos delegados, cuando esas condiciones o metodologías requieran la aprobación por todas las autoridades reguladoras o el conjunto de las autoridades reguladoras de la región considerada.

5. A más tardar el 31 de octubre de 2023, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la posible necesidad de ampliar la participación de la ACER en la elaboración y adopción de condiciones o metodologías para la aplicación de códigos de red y directrices adoptados como actos delegados después del 4 de julio de 2019. En su caso, el informe irá acompañado de una propuesta legislativa destinada a transferir las competencias necesarias a la ACER o modificarlas.

6. Antes de proceder a la aprobación de las condiciones o metodologías a que se refieren los apartados 2 y 3, las autoridades reguladoras o, en caso de que sea competente, la ACER las revisarán y modificarán, si fuera necesario tras consultar con la REGRT de Electricidad, la REGRT de Gas o la entidad de los GRD UE, con el fin de garantizar que concuerdan con el objetivo del código de red o las directrices y contribuyen a la integración del mercado, a la no discriminación, a la competencia efectiva y al correcto funcionamiento del mercado. La ACER adoptará una decisión sobre la aprobación en el plazo especificado en los códigos de red y las directrices pertinentes. Este plazo comenzará a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la propuesta a la ACER.

7. La ACER desempeñará sus tareas en lo que respecta a la revisión de las zonas de oferta según lo dispuesto en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/943.

8. La ACER supervisará la cooperación regional de los gestores de redes de transporte a que se refieren el artículo 34 del Reglamento (UE) 2019/943 y el artículo 12 del Reglamento (CE) n.º 715/2009, y tomará debidamente en consideración el resultado de dicha cooperación al formular sus dictámenes, recomendaciones y decisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019