Articulo 5 Creación de la Agencia del Agua
Artículo 5. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración es el órgano superior de planificación y de programación de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, al que corresponden las siguientes funciones:
a) Aprobar los criterios generales de actuación de la Agencia del Agua y su programación anual, de acuerdo con las directrices del Consejo de Gobierno.
b) Hacer el seguimiento de los programas y actuaciones de la Agencia.
c) Conocer los Convenios de Colaboración formalizados con otras Administraciones Públicas en temas de su competencia.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.
e) Cualesquiera otras que esta Ley o el resto de la normativa le atribuyan.
2. La estructura y composición del Consejo de Administración de la Agencia se determinará en los Estatutos, correspondiendo la presidencia del mismo a la persona que desempeñe la presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha.