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Articulo 5 el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y Leon y se regula su funcionamiento

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Artículo 5. - Efectos.

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1.- La inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad de Castilla y León tendrá efectos declarativos sobre la constitución y extinción de las uniones de hecho, así como respecto a los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y su modificación.

2.- La validez jurídica y los efectos de los mencionados contratos se producirán al margen de su inscripción en el registro.

3.- Las uniones de hecho así registradas gozarán de los derechos y obligaciones que les sean reconocidas por las Leyes del Estado en los términos que éstas señalen, y por las propias de la Comunidad de Castilla y León.