Articulo 5 crea el Consej...dificacion

Articulo 5 crea el Consejo para la Sostenibilidad, Innovacion y Calidad de la Edificacion

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Artículo 5. La Comisión Permanente.

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1. La Comisión Permanente es el órgano normal de funcionamiento del Consejo entre las reuniones del Pleno, que ejercerá las funciones que éste le encomiende. Su funcionamiento se regulará mediante un Reglamento de Régimen Interior.

2. Estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

3. Será Presidente el titular del Ministerio de Vivienda, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

4. Será Vicepresidente el titular de la Secretaría General de Vivienda.

5. Serán Vocales el titular de la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y los siguientes miembros, designados por el Presidente, de entre los miembros del Pleno:

a) En representación de la Administración General del Estado, los cinco vocales que forman parte del Pleno propuestos por los Ministerios de Vivienda, de Industria, Turismo y Comercio, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de Fomento y de Ciencia e Innovación.

b) En representación de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, cuatro vocales de entre los propuestos por ellas que formen parte del Pleno.

c) En representación de las Entidades locales, el vocal designado a propuesta de las mismas que forma parte del Pleno.

d) Dos asesores, expertos en la materia, de entre los que forman parte del Pleno, nombrados por el Presidente del Consejo.

e) Dos representantes de los agentes de la edificación a propuesta de entre los que forman parte del Pleno.

f) La Secretaría de la Comisión Permanente corresponderá al Subdirector de Innovación y Calidad de la Edificación del Ministerio de Vivienda, que participará con voz, pero sin voto.