Articulo 5 Coordinación de los servicios de transportes urbanos e interurbanos por carretera
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»Artículo 5. Planes de explotación.
Vigente
1. El establecimiento o ampliación de servicios urbanos, cuando afecten a servicios interurbanos previamente establecidos, en áreas de influencia en municipios de más de 50.000 habitantes, se coordinarán a través de los planes de explotación regulados en este capítulo.
2. Cuando existan razones de interés público que así lo aconsejen, y por orden de la Consejería competente, podrán incluirse otros municipios en el régimen propio de este capítulo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1996 en vigor desde 22-08-1996