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Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 5. Ámbito territorial.

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Los Cuerpos de Policía Local solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes de conformidad con el contenido de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992