Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 5. Ámbito territorial.
Vigente
Los Cuerpos de Policía Local solo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los supuestos de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes de conformidad con el contenido de la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992