Articulo 5 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-
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»Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local
Vigente
Son funciones de los cuerpos de la policía local las que se indican en el artículo 53 de la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no pueden ejercerse mediante sistemas de gestión indirecta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005