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Articulo 5 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local

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Son funciones de los cuerpos de la policía local las que se indican en el artículo 53 de la Ley de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no pueden ejercerse mediante sistemas de gestión indirecta.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005