Articulo 5 Coordinación de las policías locales de I. Balears
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»Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local
Vigente
Son funciones de los cuerpos de policía local y de los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local las que indica el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-07-2013 en vigor desde 06-08-2013