Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Artículo 5.

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La determinación de cuantas plazas de cada categoría sean necesarias, como mínimo, para la creación de la categoría inmediata superior, se establecerá reglamentariamente por la Comunidad Autónoma.

En todo caso, la creación de categorías profesionales superiores, supondrá la existencia de todas las inferiores a ella.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 01-06-1990