Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 5. Funciones de coordinación.

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1. La coordinación de la actuación de las Policías Locales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura se efectuará mediante el ejercicio de las siguientes funciones:

a) El establecimiento de las normas-marco a que deben ajustarse la estructura, la organización y el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local y las plantillas de Policías Locales de los correspondientes ayuntamientos, así como los reglamentos que aprueben las respectivas Corporaciones Locales para la regulación de su policía.

b) Propiciar la homogeneización del personal funcionario de las Policías Locales, en materia de medios técnicos, distintivos externos de identificación y acreditación, uniformidad, armamento, respetando los emblemas propios de cada entidad local.

c) Determinar los criterios para la homogeneización de las plantillas, de las relaciones de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal funcionario perteneciente a las Policías Locales de Extremadura, sin que ello suponga una limitación a la negociación colectiva.

d) Fijar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad del personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.

e) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de las Policías Locales de Extremadura.

f) Establecer los criterios para la organización, mantenimiento y gestión de un registro de Policías Locales de Extremadura.

g) Proporcionar a las entidades locales la información y el asesoramiento jurídico y técnico que soliciten en las materias propias de las funciones que la ley asigna al personal funcionario de las Policías Locales.

h) Colaborar con los municipios en la implantación de los planes municipales de seguridad. i) Asesoramiento técnico y aportación de la infraestructura necesaria en materia de policía judicial y científica para el tratamiento pericial y forense de vestigios, indicios o pruebas que, en cumplimiento de las funciones de policía judicial, requieran los Cuerpos o plantillas de Policías Locales.

j) Implementación de soportes tecnológicos y bases de datos de interés policial para la coordinación y ejecución de las funciones que otorga la presente ley a la Policía Local, propiciando su integración en otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, previa firma de los correspondientes acuerdos o Convenios.

k) Promover sistemas de comunicación y de información recíproca en materia de seguridad pública que compete al personal funcionario de las Policías Locales que propicie, en caso necesario, la coordinación y la actuación conjunta y simultánea en su ámbito de actuación respectivo.

l) Proponer la adopción de planes conjuntos de actuación entre administraciones y protocolos de actuación para los Cuerpos de Policía Local en las circunstancias ordinarias o extraordinarias que así lo requieran.

m) Fomentar la colaboración entre las entidades locales para atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias.

n) Establecer un sistema centralizado de información documental y bibliográfica al que podrá acceder todo el personal funcionario de las Policías Locales de Extremadura.

ñ) El impulso de la coordinación de las actuaciones de los municipios de la comunidad autónoma en materia de tráfico y seguridad viaria.

o) Establecer criterios para la cooperación eventual entre las diferentes administraciones públicas con el fin de atender necesidades temporales o extraordinarias.

p) Colaborar y cooperar con los municipios en la aplicación en toda su extensión de la presente ley, así como económicamente con las entidades locales para facilitar su puesta en práctica.

q) Impulsar, de forma prioritaria, planes de actuación para la lucha contra la Violencia de Género.

r) Promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local.

s) Cualquiera otra que atribuya la legislación vigente.

2. Las funciones a que se refiere la presente ley se realizarán teniendo en cuenta las normas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que se adopten en el seno de los distintos órganos de coordinación, en especial en las Juntas Locales de Seguridad, respetando, en cualquier caso, las competencias propias de las autoridades locales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017