Articulo 5 Coordinación d...-Derogada-

Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Asturias -Derogada-

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Artículo 5.

Vigente

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1. Se crea la Comisión de Coordinación de las Policías Locales del Principado de Asturias, orgánicamente adscrita a la Consejería de Interior y Administración Territorial.

2. La Comisión estará integrada por un Presidente, que será el Consejero de Interior y Administración Territorial; un Vicepresidente, que será el Director Regional de Interior; y once Vocales, tres en representación del Principado de Asturias, cinco en representación de los Ayuntamientos y tres designados a propuesta de los sindicatos más representativos en la Comunidad Autónoma.

3. Los vocales que representen al Principado de Asturias serán nombrados por el Consejero de Interior y Administración Territorial entre personas expertas y vinculadas a la Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-1988 en vigor desde 10-01-1989