Articulo 5 Coordinación d...e Asturias

Articulo 5 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 5. Ámbito territorial.

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1. El ámbito territorial de actuación de las Policías Locales lo constituye el correspondiente término municipal.

2. Las policías locales pueden actuar fuera de su ámbito territorial en situaciones de emergencia y previo requerimiento y autorización de las autoridades competentes. Estos servicios se realizarán bajo dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando de quien ostente la titularidad de la Alcaldía del concejo donde actúen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007