Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Aragón -Derogada-
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»Artículo 5.
Vigente
Las normas-marco a que se refiere el artículo anterior, que seran aprobadas por la Diputación General, regularán las siguientes materias :
La estructura de los Cuerpos de Policía Local, según la población del municipio a que pertenezcan y, en su caso, sus especiales características.
Los requisitos para el ingreso y los criterios para el acceso a superior escala o categoría para la promoción interna.
Las funciones a desarrollar.
La uniformidad, medios de defensa y sistema de acreditación de los miembros de las Policías Locales.
Los derechos y deberes de sus componentes.
El régimen disciplinario.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1987 en vigor desde 12-05-1987