Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Aragón
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Articulo 5 Coordinación de Policías Locales de Aragón

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Artículo 5. Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón.

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Naturaleza y funciones.

1. La Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón es el órgano consultivo, deliberante y de participación, adscrito al departamento competente en esta materia, que tiene por objeto servir de cauce de participación, con el fin de colaborar en la coordinación de sus actuaciones.

2. La Comisión de Coordinación ejercerá las funciones de estudio, informe y propuesta, y en especial.

a) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de Policías Locales que se elaboren por el Gobierno de Aragón, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de Policías Locales que vayan a aprobar los distintos ayuntamientos.

b) Proponer al Gobierno de Aragón cuantas medidas considere convenientes para la mejora de los servicios de Policía Local de Aragón.

c) Cualesquiera otras funciones que le atribuya esta ley u otras disposiciones vigentes.

3. La actuación de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en las normas sobre régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados, sin perjuicio de las peculiaridades que se establezcan reglamentariamente en lo que no se opongan a las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-2013 en vigor desde 25-09-2013