Articulo 5 Cooperativas de Navarra

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Artículo 5. Autonomía.

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Las sociedades cooperativas elaborarán, aprobarán y aplicarán sus estatutos con plena autonomía, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley Foral o en otras disposiciones que les sean de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2006 en vigor desde 14-12-2006