Articulo 5 Cooperativas d...-Derogada-

Articulo 5 Cooperativas de Madrid -Derogada-

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Artículo 5. Responsabilidad.

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1. La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente a la reserva de educación y promoción cooperativa, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

2. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.

3. Si los Estatutos lo prevén, podrá exigirse una responsabilidad adicional del socio para el caso de insolvencia de la cooperativa o una responsabilidad ilimitada por las deudas sociales. En estos casos, la responsabilidad entre los socios será mancomunada, salvo previsión contraria en los Estatutos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-1999 en vigor desde 13-06-1999