Articulo 5 Cooperativas de Madrid

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Artículo 5. Responsabilidad

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1. La cooperativa responderá de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro, excepto el correspondiente al fondo de educación y promoción del cooperativismo, que sólo responderá de las obligaciones estipuladas para el cumplimiento de sus fines.

2. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales quedará limitada al importe nominal de las aportaciones al capital social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2023 en vigor desde 28-04-2023