Articulo 5 Cooperativas de Euskadi -Vigente-
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Artículo 5.- Operaciones con terceras personas no socias.

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1.- Las cooperativas podrán realizar su actividad cooperativa con personas que no tengan la condición de socias sin más limitaciones que las establecidas por la ley y los estatutos.

2.- Cuando, por circunstancias no imputables a la cooperativa, las operaciones de esta con sus personas socias y con personas que no tengan la condición de socias, dentro de los supuestos o límites legales, supongan una disminución o deterioro de la actividad empresarial que ponga en peligro la viabilidad económica de la cooperativa, esta podrá ser autorizada para iniciar o aumentar actividades y servicios con terceras personas no socias por el plazo y hasta la cuantía que fije la autorización en función de las circunstancias que concurran. La citada autorización se entenderá concedida si en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud no resuelve expresamente el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de trabajo.

3.- En todo caso, las cooperativas de crédito y las de seguros habrán de cumplir en sus operaciones con personas que no tengan la condición de socias los requisitos y limitaciones de la regulación aplicable a su respectiva actividad financiera y aseguradora.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 29-01-2020