Articulo 5 Cooperación Internacional para el Desarrollo
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Articulo 5 Cooperación Internacional para el Desarrollo

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Artículo 5. Prioridades.

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La política española de cooperación para el desarrollo, como reflejo de la diversidad de situaciones sobre las que opera y del diferente grado de urgencia para acometer las acciones de intervención concretas, se articula en torno a dos ejes de prioridades que determinarán sus líneas de actuación preferente:

a) Geográficas, orientadas a las regiones y países que serán objeto preferente de la cooperación española.

b) Sectoriales, dirigidas a determinados ámbitos de actuación preferente.

La definición de estas prioridades, que serán establecidas periódicamente en los sucesivos Planes Directores cuatrienales a que se refiere el artículo 8, responderá a los objetivos de la política exterior del Estado, tendrá en cuenta las consideraciones señaladas en el artículo anterior, y aplicará especial atención a la cooperación con los países de menor desarrollo económico y social, y dentro de éstos a los sectores más desfavorecidos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-1998 en vigor desde 09-07-1998