Articulo 5 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 5. Principios ordenadores de las políticas de cooperación para el desarrollo

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Los principios ordenadores que rigen las políticas públicas de cooperación al desarrollo en las Illes Balears son los siguientes:

a) La coordinación y la complementariedad entre las administraciones públicas, y entre éstas y las iniciativas solidarias de cooperación para el desarrollo de la sociedad civil de las Illes Balears.

b) La coherencia de todas las actuaciones de las administraciones públicas con los valores y las finalidades que establece esta ley.

c) La planificación de la actividad pública, con participación de la iniciativa social.

d) La coordinación de toda la actividad del Gobierno de las Illes Balears dentro del ámbito de la cooperación.

e) La eficacia, la eficiencia y la responsabilidad en la planificación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los programas y proyectos de cooperación para el desarrollo.

f) La transparencia en la información, la financiación y la participación de los agentes de cooperación en este ámbito de la actividad pública.

g) La concertación y la corresponsabilidad entre donantes y receptores en la aplicación de los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo.

h) El respeto a las líneas básicas de la acción exterior definidas por la Administración del Estado.

i) El respeto y el fomento de la independencia e imparcialidad de las organizaciones no gubernamentales, los fondos insulares de cooperación, los agentes de cooperación y otras instituciones humanitarias en la ejecución de los programas y proyectos de cooperación y desarrollo.

j) La gratuidad de las acciones de cooperación a favor de los pueblos más desfavorecidos, que no pueden estar orientadas, ni directa ni indirectamente, a la recepción de contraprestaciones económicas de los donantes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005