Articulo 5 Cooperación Ad...icía local

Articulo 5 Cooperación Administración - Ayuntamientos en la selección de policía local, vigilantes municipales y auxiliares de policía local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Bases de las convocatorias

Vigente

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min


Las bases de las convocatorias previstas en el artículo anterior contendrán necesariamente:

a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, con determinación expresa del ayuntamiento y de la escala y categoría a la que pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de los mismos, conforme a lo señalado por cada ayuntamiento en la comunicación prevista en la letra d) del apartado 3 del artículo 2.

b) Determinación del sistema de acceso y del procedimiento de selección que se vaya a emplear según la categoría de que se trate, conforme a las previsiones de la Ley 4/2007, de 20 de abril, y de su normativa de desarrollo.

c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes de participación en el proceso selectivo, según lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, en todo caso, en el modelo normalizado de utilización obligatoria por parte de las personas interesadas que se incluirá en anexo a la convocatoria, así como la forma de presentación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos establecidos en las letras d) y e), conforme a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días desde la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, salvo en los procesos selectivos unitarios para personal auxiliar de policía local, en que se aplicará el plazo de diez días previsto en la letra b) del apartado 3 del artículo 18, contado desde la publicación de la convocatoria con las bases en el Diario Oficial de Galicia

d) Requisitos que deben reunir las personas aspirantes, según lo establecido en la Ley 4/2007, de 20 de abril, y en su normativa de desarrollo.

e) Enumeración, descripción y características de las pruebas selectivas que se van a desarrollar y sistemas o métodos de calificación de estas y/o relación de méritos que se valorarán y sistema de acreditación y valoración de estos, así como los criterios para resolver los eventuales empates entre las puntuaciones de dos o más personas aspirantes.

Como primer criterio de desempate se incluirá la preferencia por las aspirantes mujeres, de verificarse la infrarrepresentación del sexo femenino en los términos establecidos por el artículo 49 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, o norma que lo sustituya. De establecerse criterios adicionales de desempate basados en los resultados de las pruebas de aptitud física, estos se aplicarán en función de los tramos de edad y sexo previstos en los correspondientes baremos.

f) Referencia expresa a la publicación oficial de la orden que determine el cuadro médico que se aplicará en las pruebas médicas precisas para comprobar la idoneidad de las personas aspirantes, la descripción y las normas para el desarrollo de las pruebas de aptitud física, los temarios de las pruebas de evaluación de los conocimientos y/o el baremo del concurso de méritos.

g) De aplicarse el procedimiento de oposición o concurso-oposición, orden de desarrollo de las pruebas y duración de la realización de estas, con la indicación expresa de que entre la convocatoria de las pruebas y su celebración deberá transcurrir un plazo mínimo de dos días, salvo en el caso de la prueba de evaluación del conocimiento de la lengua gallega, que se podrá llevar a cabo en el mismo día y a continuación de la prueba de evaluación de los conocimientos.

Asimismo, plazo de que dispondrán las personas aspirantes para efectuar alegaciones a sus calificaciones en cada prueba o fase del proceso selectivo y, en su caso, a la plantilla de respuestas correctas del cuestionario tipo test, que se contará desde la publicación de las calificaciones o de la plantilla de respuestas correctas.

En todo caso, obligatoriedad de resolver por parte del órgano de selección las alegaciones a las calificaciones que eventualmente pudieran haber presentado las personas aspirantes.

h) Composición y régimen aplicable al órgano de selección.

i) Mención expresa de que el órgano de selección no podrá declarar aprobado o superado el proceso selectivo por un número de aspirantes que resulte superior al de plazas convocadas.

j) De aplicarse el procedimiento de oposición o concurso-oposición, orden de actuación de las personas aspirantes.

k) Obligatoriedad de superar el curso selectivo de formación o de capacitación correspondiente a la categoría de que se trate, organizado por la Academia Gallega de Seguridad Pública.

l) Cuantía y forma de ingreso de las tasas de participación en el proceso selectivo.

m) Lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública, sin perjuicio de los supuestos de notificación individualizada y de publicación en el correspondiente diario oficial que establezca la normativa de aplicación.

n) Previsiones para asegurar la igualdad de trato de las aspirantes embarazadas o en período de parto o posparto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.4 del Decreto 15/2023, de 12 de enero, por el que se desarrolla la Ley 4/2007, de 20 de abril, de coordinación de policías locales.