Articulo 5 Convenios suscritos por la Generalitat
Articulo 5 Convenios susc...eneralitat

Articulo 5 Convenios suscritos por la Generalitat

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Negocios excluidos

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. No podrán adoptar la forma de convenio los negocios onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, suscritos por los entes y órganos enumerados en el apartado 1 del artículo anterior, que por su naturaleza u objeto se hallen sometidos a la legislación vigente en materia de contratos del sector público.

2. Se regirán por su normativa específica, encontrándose excluidos de la aplicación del presente decreto, los siguientes negocios jurídicos:

a) Los convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Los convenios urbanísticos.

c) Los convenios que supongan terminación convencional de procedimientos administrativos.

d) La solicitud de ayudas de la Unión Europea y la adhesión a convenios de cooperación entre socios de un proyecto europeo posteriores a la aprobación de la cofinanciación comunitaria.

e) Los contratos programa.

f) Los encargos de gestión a entes que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico de la Generalitat.

g) Los convenios y acuerdos sobre transferencia de funciones y servicios que suscriba la Generalitat con otras administraciones públicas.

h) Los convenios de colaboración para el desarrollo de proyectos de Formación Profesional Dual del sistema educativo de la Comunitat Valenciana.

i) Los convenios de colaboración para el desarrollo del módulo profesional de Formación en centros de trabajo.

j) En el ámbito de la formación profesional para el empleo los convenios de colaboración para el desarrollo del módulo de formación práctica en centros de trabajo vinculados a certificados de profesionalidad, y las prácticas profesionales no laborales en empresas previstas en acciones formativas no vinculadas a certificados de profesionalidad dirigidas a personas desocupadas.

3. Cuando de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación del sector público sea necesaria la tramitación de un contrato cofinanciado por varias consellerias, por ser del interés de todas ellas, se suscribirá el oportuno convenio entre los departamentos afectados, el cual no se sujetará a los trámites previstos en el presente decreto. Estos convenios incluirán necesariamente referencia a los porcentajes de financiación y a la competencia para tramitar el oportuno expediente de contratación.

4. Las encomiendas de gestión entre órganos administrativos u organismos públicos de la Generalitat, a las que se refiere la normativa estatal básica en materia de procedimiento administrativo, deberán formalizarse mediante acuerdo expreso de los órganos o entes intervinientes, sin que el mismo se someta al régimen contenido en el presente decreto. El instrumento de formalización de la encomienda de gestión, así como su resolución, deberán ser publicadas, para su eficacia, en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.