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Articulo 5 convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Musica y de Danza y la Educacion secundaria obligatoria y el Bachillerato

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Artículo 5. Procedimiento de las convalidaciones o exenciones.

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1. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos de convalidación y exención, que se iniciarán en el caso de que el alumnado o sus padres o tutores legales, si es menor de edad, así lo soliciten.

2. Para justificar las convalidaciones, se deberá presentar un certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas necesarias. El alumnado que curse simultáneamente los cursos correspondientes para la convalidación, podrá presentar el certificado académico que acredite la superación de las materias o asignaturas, hasta la fecha en que se lleve a cabo la evaluación final extraordinaria si la hubiese, en otro caso la materia o asignatura figurará como pendiente.

3. Para justificar la exención se deberá presentar, junto con la solicitud, el documento que acredite estar matriculado en un centro cursando estudios de las enseñanzas profesionales de Danza o tener la condición de deportista de alto nivel o de alto rendimiento. Para la anotación definitiva de la exención en todos los documentos de evaluación, se deberá presentar un certificado de haber mantenido la matrícula o la condición hasta la fecha de la evaluación final ordinaria.

4. En los documentos de evaluación correspondientes a cada enseñanza se utilizará el término «Convalidada», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código «CV» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de las materias o asignaturas objeto de convalidación.

5. En los documentos de evaluación correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria y al Bachillerato se utilizará el término «Exento/a», o el correspondiente de la lengua cooficial si la hubiera, y el código «EX» en todos los casos, en la casilla referida a la calificación de la materia de Educación Física cuando se conceda la exención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-02-2009 en vigor desde 01-03-2009