Articulo 5 Contra el turismo de excesos
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»Artículo 5. Exposición de bebidas alcohólicas
Vigente
1. Se prohíbe la exposición de bebidas alcohólicas en las zonas exteriores de los establecimientos comerciales, como también en mostradores exteriores o ventanas que den al exterior.
2. Se prohíbe el suministro de bebidas alcohólicas a través de máquinas automáticas, salvo que se encuentren en la parte interior de establecimientos que estén autorizados para la venta de estas bebidas y controlados por una persona encargada del cumplimiento de las condiciones que establece la legislación vigente. La persona titular de la actividad es la responsable directa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-01-2020 en vigor desde 23-01-2020