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Artículo 5. Ámbito de aplicación.

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1. A efectos del presente capítulo, se entenderá por «operador de televisión» lo definido con esta expresión por el artículo 3 de la Ley estatal 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley estatal 22/1999, de 7 de junio.

2. A efectos de este capítulo, resultan irrelevantes el régimen de prestación del servicio, el carácter público o privado del operador y el medio de transmisión empleado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-05-2001 en vigor desde 05-05-2001