Articulo 5 Contenido mínimo de la documentación necesaria para la elaboración de los informes a los estudios de impacto ambiental a los que se refiere el art. 11 de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural
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»Artículo 5. Autorización para recogida de materiales.
Vigente
Durante la prospección arqueológica queda prohibida la recogida de materiales arqueológicos. Únicamente, previa autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, podrá, en casos excepcionales, en beneficio de su propia protección y difusión pública, autorizarse la recogida y depósito de materiales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-12-2010 en vigor desde 15-12-2010